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Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CPLM)

Tratado del Consejo de Europa (1992) para proteger y promover las lenguas regionales y minoritarias en Europa; establece obligaciones y niveles de protección para su uso en la vida pública.

Visión general

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias es un tratado adoptado en 1992 con el propósito de promover y proteger las lenguas tradicionales de las regiones y minorías de Europa. El texto del tratado se publica y difunde por el Consejo de Europa; muchas referencias oficiales lo citan como instrumento clave para la diversidad lingüística en el continente. Texto de la Carta y actividades relacionadas están coordinadas por el Consejo de Europa.

Ámbito y definiciones

La Carta se aplica a las lenguas que se consideran regionales o minoritarias en un Estado Parte y que tienen raíces históricas en Europa. No cubre las lenguas mayoritarias oficiales del Estado ni las lenguas aportadas por inmigración reciente. En su criterio diferencia entre una lengua mayoritaria (o lengua oficial del Estado) y aquellas que se hablan tradicionalmente en una región o por una comunidad minoritaria. Tampoco protege dialectos que sean meras variantes de la lengua oficial, ni exclusivamente las lenguas de inmigrantes recientes: esas quedan fuera del ámbito de la Carta (inmigrantes) y de los dialectos (dialectos).

Niveles de protección y contenido

La Carta distingue dos niveles de compromiso: medidas generales aplicables y medidas específicas más amplias. La primera categoría obliga a todos los Estados que han ratificado la Carta a garantizar derechos básicos y a responder a las necesidades culturales y comunicativas de las comunidades. La segunda categoría —opcional para los Estados— exige un conjunto más amplio de medidas positivas en ámbitos como la educación, la administración, la justicia, los medios de comunicación y la vida cultural.

  • Medidas básicas: reconocimiento público, facilidades administrativas y apoyo en la enseñanza.
  • Medidas específicas: mayor protección formal en la enseñanza en lengua materna, uso en la administración y en los tribunales, y promoción en radio y televisión.
  • El anexo práctico enumera compromisos detallados; en los casos de adhesión plena hay alrededor de 35 tipos de medidas que un Estado puede asumir para cada lengua incluida.

Historia, adopción y supervisión

El texto fue adoptado por la Asamblea del Consejo de Europa en 1992 como respuesta a la creciente conciencia sobre la pérdida de diversidad lingüística y la necesidad de proteger lenguas con poca representación institucional. La aplicación y el cumplimiento de los compromisos son objeto de seguimiento periódico por expertos designados por el propio Consejo de Europa, que emiten informes y recomendaciones a los Estados Partes.

Ejemplos y casos característicos

Algunas lenguas cubiertas por la Carta son lenguas sin un territorio propio claramente delimitado, como el yidis o el romaní, y otras son lenguas con presencia regional como el catalán. La Carta también contiene disposiciones específicas sobre situaciones legales y constitucionales complejas: por ejemplo, el irlandés es oficial en Irlanda y por tanto no entra en el mismo régimen allí, pero puede protegerse en el territorio del Reino Unido donde no es lengua oficial, como ocurre en Irlanda del Norte. Asimismo, algunos Estados, como Francia, han ratificado la Carta aunque sus constituciones nacionales planteen límites legales a la promoción de lenguas distintas de la oficial.

Importancia y desafíos

La Carta es valorada como una herramienta práctica para frenar el retroceso de lenguas minoritarias y asegurar su presencia en la educación y la administración pública. No obstante, su eficacia depende de la voluntad política, de recursos financieros y de la compatibilidad con ordenamientos constitucionales nacionales. Además, deja abiertas preguntas sobre la protección de lenguas de inmigrantes y sobre la línea entre dialecto y lengua distinta, asuntos que siguen siendo objeto de debate académico y político.

Para ampliar información, normas y decisiones concretas puede consultarse el texto y los informes de seguimiento publicados por las instituciones correspondientes: Carta (texto), Consejo de Europa, y documentación sobre las lenguas y políticas lingüísticas en Europa.

Lenguas protegidas por la Carta

Estos son los países que han ratificado la Carta y las lenguas en las que se ha hecho la ratificación:

 Ratificación por parte de Armenia: 25 de enero de 2002

  • Asirio
  • Griego
  • Ruso
  • El kurdo como lengua de los yazidíes

 Austria ratificación: 28 de junio de 2001

 Ratificación de Bosnia y Herzegovina: 21 de septiembre de 2010

 Ratificación de Croacia: 5 de noviembre de 1997

 Ratificación de Chipre: 26 de agosto de 2002

  • Armenio
  • Árabe maronita chipriota

 Ratificación de la República Checa: 15 de noviembre de 2006

  • Eslovaco (partes II y III, en todo el territorio)
  • Polaco (parte II; y parte III en Moravia-Silesia, en los distritos de Frydek-Místek y Karviná)
  • Alemán (sólo la parte II)
  • Romaní (sólo la parte II)

 Ratificación por parte de Dinamarca: 8 de septiembre de 2000

 Ratificación de Finlandia: 9 de noviembre de 1994

 Ratificación de Alemania: 16 de septiembre de 1998

 Ratificación: 26 de abril de 1995

 Ratificación de Liechtenstein: 18 de noviembre de 1997

  • Ninguna lengua regional o minoritaria

 Ratificación de Luxemburgo: 22 de junio de 2005

  • Ninguna lengua regional o minoritaria

 Ratificación de Montenegro: 15 de febrero de 2006

 Ratificación de los Países Bajos: 2 de mayo de 1996

  • Frisón occidental (en Frisia)
  • Limburguesa (en Limburgo)
  • Baja Sajonia (en los Países Bajos)
  • Romaníes (en los Países Bajos)
  • Yiddish (en los Países Bajos)

 Ratificación de Noruega: 10 de noviembre de 1993

  • Sami (partes II y III)
  • Kven (sólo la segunda parte)
  • Romaní (sólo la parte II)
  • Escandoromani (sólo la segunda parte)

 Ratificación de Polonia: 12 de febrero de 2009

 Rumanía ratifica el 24 de octubre de 2007

Parte II aplicada a:

Parte III aplicada a:

 Ratificación de Serbia: 15 de febrero de 2006

 Ratificación de Eslovaquia: 5 de septiembre de 2001

 Ratificación de Eslovenia: 4 de octubre de 2000

 España ratificación: 9 de abril de 2001

  • Aragonés, luenga propia en Aragón
  • Astur-Leonés, presente en Asturias; y en parte de León, Zamora, Cantabria y Extremadura (reconocido en Asturias, Castilla y León y Miranda do Douro)
  • Euskera (oficial en el País Vasco y parte de Navarra)
  • Catalán, oficial en Baleares y Cataluña; llengua propia en Aragón.
  • Valenciano (Un dialecto del catalán, oficial en Valencia)
  • Gallego, presente en Galicia; y en parte de las provincias de Asturias, León y Zamora (oficial en Galicia)

 Ratificación de Suecia: 9 de febrero de 2000

  Suiza ratificación: 23 de diciembre de 1997

 Ratificación de Ucrania: 19 de septiembre de 2005

Ucrania no especifica las lenguas por su nombre, sino que ratifica en nombre de "las lenguas de las siguientes minorías étnicas de Ucrania": No se cuentan los rusos (rutenos), porque Ucrania (a diferencia de los países vecinos) les niega un estatus étnico y lingüístico separado.

 Ratificación del Reino Unido : 1 de julio de 2001 (efectiva; ratificada el 27 de marzo de 2001) Extensión a la Isla de Man : 23 de abril de 2003 (declaración del 22 de abril de 2003)

El Gobierno del Reino Unido declara [el 23 de abril de 2003] que la Carta debe extenderse a la Isla de Man, por ser un territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido.

  • Cornualles (artículo 2, parte II solamente (artículo 7))
  • Irlanda
    (artículos 2 y 3, parte II (artículo 7) y parte III (artículos 8 a 14, con reservas))
  • Escocés (artículos 2 y 3, parte II sólo (artículo 7))
  • Escoceses como escoceses del Ulster (artículos 2 y 3, parte II solamente (artículo 7))
  • Gaélico escocés
    (artículos 2 y 3, parte II (artículo 7) y parte III (artículos 8 a 14, con reservas))
    (Ley de Nacionalidad Británica de 1981, anexo 1, artículo 1(1)(c)[3], y Ley de Lengua Gaélica (Escocia) de 2005 [4])
  • Galés
    (artículos 2 y 3, parte II (artículo 7) y parte III (artículos 8-14, con reservas))
    (Ley de la lengua galesa de 1967 (derogada el 21.12.1993) [5] y Ley de la lengua galesa de 1993 [6])
  • Manx (gaélico manés) (artículo 2, parte II únicamente (artículo 7))



Páginas relacionadas

  • Lenguas europeas
  • Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales
  • Lenguas de la Unión Europea
  • Política lingüística en Francia
  • Declaración Universal de Derechos Lingüísticos
  • Vergonha



Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias?

R: La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (ECRML) es un tratado europeo que se adoptó en 1992. Fue diseñada por el Consejo de Europa para proteger y promover las lenguas regionales y minoritarias históricas en Europa.

P: ¿Protege el tratado las lenguas utilizadas por inmigrantes recientes de otros países?

R: No, el tratado no protege las lenguas utilizadas por inmigrantes recientes de otros países.

P: ¿Protege el tratado los dialectos locales de la lengua oficial o mayoritaria?

R: No, el tratado no protege los dialectos locales de la lengua oficial o mayoritaria. Para ser protegida, una lengua debe ser hablada por los habitantes de una región o zona del país o por una minoría en el conjunto del país.

P: ¿Es el irlandés un ejemplo de lengua cubierta por este tratado?

R: Sí, el irlandés puede beneficiarse de este tratado aunque no exista una "región romaní". Sin embargo, no puede porque es una lengua oficial en Irlanda aunque sea minoritaria. Sin embargo, el irlandés está protegido en Irlanda del Norte porque no es una lengua oficial o nacional del Reino Unido.

P: ¿Está cubierto el francés por este tratado?

R: Francia ha firmado el tratado, pero debido a su constitución, que no permite el apoyo a ninguna otra lengua que no sea el francés, el francés propiamente dicho no puede beneficiarse de esta protección.

P: ¿Cuántos niveles de protección ofrece este Tratado?

R: Hay dos niveles de protección ofrecidos bajo este Tratado - cada país que firmó debe dar a todas las lenguas calificadas una protección de nivel más bajo mientras que pueden decidir dar una protección de nivel más alto con 35 cosas que deben hacer para asegurar una implementación apropiada.

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Autor

AlegsaOnline.com Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CPLM)

URL: https://es.alegsaonline.com/art/32604

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Fuentes