Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un acuerdo internacional para proteger los derechos y la libertad de las personas con discapacidad. La Convención se basa en las leyes internacionales de derechos humanos que se crearon tras la ratificación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y está en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Hasta noviembre de 2019, 181 países han ratificado la Convención (han prometido a las Naciones Unidas que la obedecerán). Desde el 23 de diciembre de 2010, la Unión Europea ha ratificado colectivamente la Convención.

Una parte de la Convención incluye reuniones para asegurarse de que se cumple la Convención. Las personas con discapacidad también pueden participar en estas reuniones.

Signatarios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Estados en los que se aplica la convención El Estado ha firmado la convención, pero no se aplica Estados en los que no se aplica la convenciónZoom
Signatarios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Estados en los que se aplica la convención El Estado ha firmado la convención, pero no se aplica Estados en los que no se aplica la convención

Contenido principal

Preámbulo

El preámbulo (comienzo) de la Convención reconoce estas cosas:

  • La Convención sigue las normas establecidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos, otras convenciones basadas en la Declaración y la idea principal de la Declaración de Viena (incluido el desarrollo sostenible)
  • Muchas personas con discapacidad sufren violencia doméstica, acoso escolar, abandono y pobreza
  • Todos somos responsables de proteger los derechos de las personas con discapacidad. Cada persona tiene un deber para con los demás y para con su comunidad.

Artículo 1. Objetivo

El artículo 1 establece los propósitos u objetivos del Convenio:

  • Promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad
  • Garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos humanos y libertades que las personas sin discapacidad
  • Respetar la dignidad de las personas con discapacidad

El artículo 1 también dice que hay muchos tipos de discapacidades: discapacidades físicas, enfermedades mentales, discapacidades intelectuales, mutismo, sordera y ceguera. Según el artículo 1, todas estas personas deben estar protegidas por la Convención.

Artículo 2. Significado de las palabras

El artículo 2 explica el significado de ciertas palabras del Convenio. Por ejemplo:

  • Comunicación significa cualquier tipo de comunicación, no sólo el lenguaje hablado. También puede referirse a la visualización de textos, al braille, a la comunicación táctil, a la escritura de gran tamaño, al audio, a los lenguajes simples, a los lectores humanos, a la tecnología de la información y a otras formas de comunicación no verbal.
  • La lengua incluye el lenguaje de signos y otras lenguas no habladas, además de las habladas.
  • La discriminación por motivos de discapacidad significa que:
    • Una persona con discapacidad ha sido limitada o excluida de hacer algo que una persona sin discapacidad podría hacer, sólo porque tiene una discapacidad; o
    • Se podría haber hecho un ajuste razonable para las personas con discapacidad, pero no se hizo
  • Los ajustes razonables son la ayuda y el apoyo que las personas con discapacidad pueden necesitar para disfrutar de todos los derechos humanos.
  • El diseño universal es una forma de diseñar productos y servicios para que todas las personas puedan utilizarlos.

Artículo 3. Principios generales

El artículo 3 dice que la Convención se basa en estos valores y objetivos:

  • El respeto a la dignidad y la autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones
  • No discriminación
  • Aceptación plena de las personas con discapacidad en la sociedad
  • Respeto y aceptación de las personas con discapacidad como seres humanos
  • Igualdad social entre personas con y sin discapacidad
    • Las personas con discapacidad deben tener las mismas posibilidades y oportunidades que las personas sin discapacidad
  • Accesibilidad justa
  • Igualdad social entre hombres y mujeres
  • Respeto y aceptación de los niños con discapacidad

Artículo 4. Obligación general

El artículo 4 dice que los países deben garantizar que las personas con discapacidad tengan plenos derechos humanos:

  • Cambiar las leyes nacionales
  • Eliminar las leyes que discriminan a las personas con discapacidad
  • Detener las prácticas contrarias a la Convención

Artículo 5. Igualdad social

Los países deben prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad. Los países también deben proteger a todas las personas contra la discriminación.

Artículo 6. Mujeres

Los países deben comprender que las mujeres y niñas con discapacidad sufren una doble discriminación (se enfrentan a la discriminación tanto por ser discapacitadas como por ser mujeres). Los países deben protegerlas para que puedan disfrutar de los derechos humanos en igualdad de condiciones.

Artículo 7. Niños

Los países deben tomar medidas para que los niños con discapacidad disfruten de los mismos derechos y libertades que los niños sin discapacidad. En todas las acciones relacionadas con los niños con discapacidad, lo más importante es el interés superior del niño: lo que es mejor para él. Los niños con discapacidad deben poder opinar sobre las decisiones que les afectan.

Artículo 8. Sensibilización

Los países deben sensibilizar y aumentar el respeto hacia las personas con discapacidad. Deben trabajar para corregir los estereotipos y los prejuicios contra las personas con discapacidad.

Artículo 9. Accesibilidad

Los países deben hacer cambios (ajustes razonables) y leyes para que las personas con discapacidad puedan:

  • Acceder al entorno físico (por ejemplo, utilizar el transporte público o entrar en edificios públicos)
  • Acceder a la información (por ejemplo, a través de Internet)
  • Comunicarse (ya sea con palabras habladas, en Braille, en lenguaje de signos o de alguna otra forma

Artículo 10. Derecho a la vida

Todo ser humano tiene derecho a vivir. Los países deben hacer todo lo posible para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la vida tan plenamente como las personas sin discapacidad.

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencia humanitaria

Cuando se produce una guerra, una catástrofe natural o cualquier otro tipo de emergencia, los países deben proteger y salvar a las personas con discapacidad. Esto está en consonancia con la legislación internacional sobre ayuda humanitaria y derechos humanos.

Artículo 12. Igualdad de reconocimiento ante la ley

Los países deben dar a las personas con discapacidad el apoyo que necesitan para ejercer sus derechos legales, por ejemplo:

  • Propiedad de los bienes
  • Controlar su propio dinero
  • Tener acceso a préstamos y créditos bancarios

Los países también deben asegurarse de que nadie se aprovecha de las personas con discapacidad.

Artículo 13. Acceso a la justicia

Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder al sistema judicial y a los tribunales al igual que las personas sin discapacidad. Los países deben impartir formación especial sobre el trato con personas con discapacidad a las personas que trabajan en el sistema de justicia, incluidos los policías y los guardias de prisiones.

Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la justicia y a los tribunales en igualdad de condiciones que las demás personas. Para ello, los países deben formar a la policía y al personal penitenciario. Este artículo se cita con el artículo 12 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y a la seguridad. La libertad de una persona nunca puede ser arrebatada sólo porque tenga una discapacidad. Los países deben asegurarse de que las personas con discapacidad sean libres y seguras, incluso si esto significa hacer ajustes razonables.

Artículo 15. No sufrir torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Todas las personas están libres de:

  • Tortura
  • Trato o castigo cruel o inhumano
  • Trato o castigo degradante (humillante)
  • Pruebas científicas realizadas en ellos sin su permiso

Artículo 16. Libertad frente a la violencia y los malos tratos

Los países deben hacer todo lo posible para proteger a las personas con discapacidad de la violencia y los abusos.

Artículo 17. Protección de la integridad de la persona

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental, al igual que las personas sin discapacidad.

Artículo 18. Libertad de circulación y nacionalidad Libertad de circulación y nacionalidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a moverse libremente, sin que se les impongan restricciones. Tienen derecho a elegir su nacionalidad y dónde quieren vivir.

Artículo 19. Vivir de forma independiente y ser aceptado en la comunidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir dónde quieren vivir y con quién quieren vivir. No se les puede obligar a vivir en un lugar determinado sólo por ser discapacitados. Deben contar con apoyos y servicios que les ayuden a vivir de forma independiente en casa y a participar en sus comunidades. Las actividades comunitarias deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser aisladas o segregadas de la sociedad.

Artículo 20. (Mudanza personal)

Los países deben hacer cualquier política para que las personas con discapacidades obtengan ayudas personales para mudarse y apoyo a bajo coste.

Artículo 21. (Libertad de expresión, opinión y acceso a la información)

Los países deben hacer toda la política para que las personas con discapacidad puedan expresarse, opinar y buscar, recibir y compartir información e ideas a través del braille, la lengua de signos e Internet.

Artículo 22. (Respeto de la vida privada)

Los países deben proteger la vida privada de las personas con discapacidad sobre su propia información de salud y rehabilitación.

Artículo 23. (Respeto del hogar y la familia)

Los países deben hacer toda la política para abolir la discriminación de las personas con discapacidad en cuanto al matrimonio, la familia, la adopción, el ser padres y las relaciones. Debe prohibirse toda esterilización obligatoria.

Artículo 24. (Educación)

Los países deben admitir que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva sin discriminación y con igualdad de oportunidades, también la educación para adultos y el aprendizaje permanente. El objetivo de la educación es desarrollar la dignidad humana, la autoestima y el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana, y que las personas con discapacidad desarrollen su personalidad, sus talentos y su naturaleza creativa. Y para que participen plenamente y en igualdad de condiciones en la educación como miembros de la comunidad, los países deben facilitar el aprendizaje del braille y del lenguaje de signos y también emplear a profesores con discapacidad para este fin.

Artículo 25. (Salud)

Los países deben admitir que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar del mayor nivel posible de salud sin discriminación y con consentimiento informado.

Artículo 26. (Habilitación y rehabilitación)

Los condados deben hacer habilitación y rehabilitación, es decir, ayuda para ayudar a la independencia y a la plena capacidad física, mental, social y profesional de las personas con discapacidad, lo antes posible teniendo en cuenta las necesidades individuales y los puntos fuertes de las personas, y también mediante el apoyo de los compañeros.

Artículo 27. (Derecho al trabajo)

Los países deben admitir el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en condiciones justas, buenas, seguras y saludables, y hacer una política que prohíba toda discriminación y acoso por motivos de discapacidad, y además deben promover la posibilidad de que las personas con discapacidad trabajen por cuenta propia, sean emprendedoras y creen su propio negocio. Deben crear más puestos de trabajo para las personas con discapacidad también en el sector público. Debe prohibirse cualquier tipo de trabajo no libre.

Artículo 28. (Buen nivel de vida)

Los países deben admitir que las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la vivienda, sin discriminación, y deben dar protección social o bienestar, especialmente a las mujeres y las niñas, y también ayuda financiera a las personas en situación de pobreza.

Artículo 29. (Participación en la vida política y pública)

Los países deben admitir que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y pública, así como a ser elegidas.

Artículo 30 (Participación en la cultura)

Los países deben admitir que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar de las actividades recreativas, el ocio y los deportes sin discriminación y con un apoyo razonable. Y las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de crecer y utilizar su propia capacidad creativa e intelectual o artística, no sólo para sí mismas sino para mejorar la sociedad, y su propia identidad en la cultura y el lenguaje, incluyendo la lengua de signos y la cultura de las personas con discapacidad.

Artículo 33 (Aplicación a nivel nacional)

Los países deben crear una institución nacional de derechos humanos para realizar esta Convención y vigilar el estado de la aplicación de la misma, y hacer que las personas con discapacidad puedan participar en la institución.

Artículo 34 (Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad)

Las Naciones Unidas harán que el Comité de esta Convención por los países para llevar a cabo esta Convención.

Artículo 49 (Formato accesible para todos)

Esta Convención debe publicarse de forma accesible para todos.

Protocolo opcional

Esta Convención también tiene un acuerdo que puede aceptar una reclamación de una sola persona que ha conseguido una ofensa por un país donde la persona vive. Eso se llama Protocolo Facultativo pero hasta noviembre de 2019 sólo 96 países han ratificado a Naciones Unidas para realizarlo.(esos datos de otras webs)

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Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?


R: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un acuerdo internacional cuyo objetivo es proteger los derechos y la libertad de las personas con discapacidad.

P: ¿En qué se basó la Convención?


R: La Convención se basó en las leyes internacionales de derechos humanos que se hicieron después de que se ratificara la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

P: ¿Cuándo fue adoptada la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas?


R: La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

P: ¿Cuándo entró en vigor la Convención?


R: La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

P: ¿Cuántos países han ratificado la Convención en abril de 2022?


R: En abril de 2022, 185 países habrán ratificado la Convención.

P: ¿Ha ratificado la Convención la Unión Europea?


R: Sí, la Unión Europea ha ratificado colectivamente la Convención desde el 23 de diciembre de 2010.

P: ¿Qué parte de la Convención incluye reuniones para garantizar su cumplimiento?


R: Una parte de la Convención incluye reuniones para asegurarse de que se sigue la Convención, y las personas con discapacidad también pueden participar en estas reuniones.

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