Derecho a la vivienda

El derecho a la vivienda es la idea de que todo el mundo debe tener la posibilidad de vivir en algún lugar, a una vivienda y a un refugio sin carencias. Muchos países lo reconocen. También figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto significa que forma parte del derecho internacional.

Definición

La base del derecho a la vivienda en el derecho internacional se encuentra en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La declaración reconoce este derecho como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Establece que:

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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez (...) u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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El artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también garantiza el derecho a la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado entre los derechos económicos, sociales y culturales.

En la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho a la vivienda se considera un derecho autónomo. Esto se aclaró en la Observación General nº 4 de 1991 sobre Vivienda Adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. La observación general ofrece una interpretación autorizada del derecho a la vivienda en términos jurídicos en el derecho internacional.

El derecho a la vivienda también se menciona en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 16 de la Carta Social Europea (artículo 31 de la Carta Social Europea Revisada) y en la Carta Africana deDerechosHumanosy de los Pueblos. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, los aspectos del derecho a la vivienda según el PIDESC incluyen: la seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras; la asequibilidad; la habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación y la adecuación cultural. Como objetivo político, el derecho a la vivienda fue declarado en el discurso de F. D. Roosevelt de 1944 sobre la Segunda Carta de Derechos.


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