El Artículo 5 de la Constitución de los Estados Unidos describe cómo se puede cambiar la Constitución. Los cambios en la Constitución se denominan enmiendas constitucionales.

El artículo cinco también dice que hay ciertas cláusulas, o partes, del artículo uno de la Constitución que no pueden ser modificadas de inmediato. Estas cláusulas se explican en la sección "Cláusulas protegidas".

 

Cómo se propone una enmienda

El proceso para cambiar la Constitución consta de dos fases: propuesta y ratificación. Para proponer una enmienda existen dos vías previstas en el Artículo V:

  • Por el Congreso: Dos tercios de ambas cámaras (la Cámara de Representantes y el Senado) deben aprobar la proposición de la enmienda.
  • Por convención nacional: Si dos tercios de las legislaturas estatales lo solicitan, el Congreso debe convocar una convención nacional para proponer enmiendas. En la práctica histórica, todas las enmiendas aprobadas hasta ahora fueron propuestas por el Congreso; la convención nacional no se ha utilizado nunca para proponer una enmienda.

Cómo se ratifica una enmienda

Una vez propuesta, una enmienda se somete a ratificación y debe alcanzar el apoyo de las entidades estatales en una de las dos formas que decide el Congreso:

  • Legislaturas estatales: Ratificación por las legislaturas de tres cuartos de los estados (actualmente 38 de 50).
  • Convenciones en los estados: Ratificación mediante convenciones especiales en tres cuartos de los estados. Esta vía se ha usado una sola vez: para la 21ª Enmienda (la que derogó la prohibición nacional).

El Congreso suele establecer, al proponer la enmienda, un plazo para la ratificación (por ejemplo, siete años). Aunque el texto constitucional no fija un plazo, los tribunales han aceptado la práctica de imponer límites temporales en muchos casos.

Ejemplos históricos y cifras

  • El primer paquete de enmiendas aprobado fueron las diez primeras, conocidas como la Declaración de Derechos (Bill of Rights), ratificadas en 1791.
  • Enmiendas significativas: la 13ª (abolición de la esclavitud, 1865), la 14ª (ciudadanía y protección igualitaria, 1868), la 15ª (sufragio sin distinción racial, 1870), la 19ª (sufragio femenino, 1920) y la 26ª (sufragio a los 18 años, 1971).
  • Hasta la fecha se han adoptado 27 enmiendas a la Constitución de EE. UU.

Cláusulas protegidas

El Artículo V contiene protecciones específicas sobre qué no puede modificarse fácilmente. Las más relevantes son:

  • Protección permanente sobre el Senado: Ningún estado, sin su consentimiento, puede ser privado de su igual representación en el Senado. Es decir, no se puede reducir a un estado de tener dos senadores sin que ese estado lo acepte.
  • Protección temporal histórica: En el texto original del Artículo V apareció una disposición que impedía alterar ciertas cláusulas del artículo uno de antes del año 1808 (relacionadas con la importación de personas esclavizadas). Esa protección fue una medida temporal vinculada a compromisos políticos de la época y ya expiró, pero ilustra que el Artículo V pudo incluir límites temporales además de los permanentes.

Observaciones prácticas

  • Aunque la convención convocada por los estados para proponer enmiendas existe en el texto constitucional, nunca se ha utilizado; todas las enmiendas aprobadas fueron propuestas por el Congreso.
  • La forma y el plazo de ratificación los determina el Congreso al proponer la enmienda; por eso el Congreso puede elegir si la ratificación será por legislaturas estatales o por convenciones estatales.
  • Hay debates contemporáneos sobre enmiendas pendientes o propuestas (por ejemplo, la situación legal y política de la Equal Rights Amendment), que muestran que el proceso de enmienda puede ser largo y políticamente complejo.

En resumen, el Artículo V establece un mecanismo deliberado y federalizado para cambiar la Constitución: exige una amplia mayoría para proponer cambios y un amplio consenso entre los estados para ratificarlos, a la vez que protege, de forma expresa, la igual representación de los estados en el Senado y, históricamente, limitó temporalmente la modificación de ciertas disposiciones del artículo uno de.