Derecho religioso: definición, fuentes (sharía y halajá) y su aplicación

Explora el derecho religioso: definición, fuentes (sharía y halajá) y su aplicación en sistemas civiles y de common law.

Autor: Leandro Alegsa

El derecho religioso procede de los textos sagrados de diversas religiones. Abarcan la mayor parte del derecho personal y contractual. La mayoría de los sistemas de derecho religioso se basan en la ley islámica (Sharia) o en la ley judía (Halakha). Las leyes religiosas suelen utilizarse en países que también tienen otros sistemas jurídicos, como el derecho civil o el derecho común.

Definición y alcance

El derecho religioso es el conjunto de normas, principios y procedimientos derivados de creencias y textos sagrados que regulan la conducta de los fieles en ámbitos personales, familiares, económicos y, en algunos casos, penales. Su alcance varía según la tradición religiosa y el contexto estatal: en unas sociedades se limita al derecho de familia y sucesiones; en otras, cubre además aspectos penales, comerciales y administrativos.

Fuentes principales

Cada tradición religiosa utiliza fuentes y métodos propios para crear, interpretar y aplicar normas:

  • Sharía (ley islámica): tiene como fuentes primarias el Corán y la Sunna (dichos y obras del Profeta). Entre las fuentes secundarias figuran el ijma (consenso de la comunidad de juristas), el qiyas (razonamiento por analogía) y el ijtihad (esfuerzo de interpretación). Existen además diferentes escuelas jurídicas (madhahib) —como la hanafí, malikí, shafií y hanbalí— que interpretan y aplican la ley de maneras distintas.
  • Halajá (ley judía): se basa en la Torá escrita (los cinco libros de Moisés) y en la Torá oral, cuyo desarrollo central es el Talmud. A lo largo de la historia se añadieron códigos y comentarios (por ejemplo, el Mishné Torá y el Shulján Aruj), así como las respuestas de rabinos a preguntas concretas (teshuvot o responsa), que son fuente importante de práctica legal.

Ámbitos de aplicación

  • Derecho de familia: matrimonio, divorcio, filiación, tutela y patria potestad. En muchas jurisdicciones religiosas estas materias son competencia de tribunales religiosos.
  • Sucesiones y herencias: normas sobre reparto de bienes, a menudo con reglas específicas sobre proporciones entre herederos.
  • Contratos y obligaciones personales: principios sobre transacciones comerciales, usura o prácticas comerciales justas según la ética religiosa.
  • Alimentación y prácticas religiosas: normas sobre dieta (por ejemplo, halal o kosher), festejos y ritos.
  • Aspectos penales: en algunos Estados, preceptos religiosos se incorporan al derecho penal (p. ej. ciertas penas establecidas por interpretación de textos sagrados), mientras que en otros se evita su aplicación penal directa.
  • Resolución interna de conflictos: comunidades religiosas pueden usar arbitraje o tribunales religiosos (como los beth din judíos o tribunales islámicos) para resolver disputas entre fieles.

Aplicación en Estados contemporáneos

La forma en que el derecho religioso se integra al orden jurídico varía:

  • En Estados confesionales o teocráticos (por ejemplo, algunos sistemas en Oriente Medio), la legislación estatal se inspira ampliamente en la ley religiosa y los tribunales aplican normas religiosas en muchos ámbitos.
  • En Estados con pluralismo jurídico, el derecho religioso puede coexistir con el derecho civil o común: suele reservarse a asuntos de estatuto personal (matrimonio, divorcio, herencias), mientras que otras materias quedan bajo jurisdicción secular.
  • En países como Israel, la Halajá influye en el derecho de familia judío y en la jurisdicción de tribunales rabínicos; en varios países musulmanes la Sharía rige total o parcialmente la normativa familiar y sucesoria.
  • En numerosos países occidentales, comunidades religiosas recurren al arbitraje y a normas internas para temas comunitarios, sin que ello implique aplicación oficial por parte del Estado.

Interpretación, autoridad y cambios

La autoridad para interpretar y aplicar el derecho religioso recae en eruditos y autoridades religiosas: ulemas y juristas islámicos en el islam; rabinos y estudiosos en el judaísmo. La interpretación puede ser conservadora o reformista, y a lo largo del tiempo han surgido movimientos que buscan adecuar las normas religiosas a contextos contemporáneos mediante nuevas exégesis o ijtihad.

Conflictos y retos

La convivencia entre normas religiosas y principios de derechos humanos plantea cuestiones complejas: igualdad de género, libertad de culto, libertad individual y protección de minorías. Muchos debates actuales giran en torno a la compatibilidad entre determinados preceptos religiosos y estándares internacionales de derechos humanos, así como a la forma de armonizar pluralismo jurídico con la protección universal de derechos.

Conclusión

El derecho religioso es un componente importante de la regulación social en distintas partes del mundo. Su contenido y aplicación son muy diversos: dependen de las fuentes textuales, las escuelas interpretativas, la estructura estatal y las prácticas comunitarias. Comprenderlo requiere atender tanto a la tradición religiosa como a los marcos jurídicos contemporáneos en los que se inserta.

Comparaciones

Las leyes religiosas se consideran eternas y no cambian con el tiempo. Las leyes seculares (no religiosas) pueden ser modificadas por sus legisladores. Las leyes religiosas regulan el comportamiento de las personas y sus creencias. Las leyes seculares se ocupan de las acciones de las personas y de cómo afectan a otras personas. En el derecho religioso, las disputas las resuelven los funcionarios de esa religión combinando las acciones de un juez y un sacerdote. En los sistemas laicos, el poder judicial es independiente.

 

Sistemas jurídicos religiosos

Sharia

La sharia trata muchos temas, como la delincuencia, la política, los contratos matrimoniales, las normas comerciales, las instrucciones religiosas y la economía. También abarca asuntos personales como las relaciones sexuales, la higiene, la dieta, la oración, la etiqueta diaria y el ayuno. La adhesión a la sharia es una parte importante de la fe musulmana. En su sentido más estricto, la sharia se considera en el Islam como la ley infalible de Dios.

Hay dos fuentes primarias de la sharia: el Corán y los hadices (opiniones y ejemplos de vida de Mahoma). Para las cuestiones que no se tratan directamente en estas fuentes primarias, se utiliza la sharia. Las fuentes difieren entre las distintas sectas del Islam (los suníes y los chiíes son la mayoría). También difieren según las distintas escuelas de jurisprudencia, como la hanafi, la maliki y la shafi'i.

Haleakala

Históricamente, en la diáspora, la halakha sirvió a muchas comunidades judías como ley civil y religiosa. En el judaísmo clásico no había diferencias. Los líderes religiosos modernos han llegado a considerar la halakha como menos vinculante en la vida cotidiana. Esto se debe a que se basa en la interpretación rabínica en lugar de las palabras puras y escritas en la Biblia hebrea.

En el derecho israelí contemporáneo, algunos ámbitos del derecho de familia y personal israelí están bajo la autoridad de los tribunales rabínicos. Esto significa que se tratan de acuerdo con la halakha. Existen algunas diferencias en la propia halakha entre los judíos asquenazíes, mizrahi, sefardíes, yemeníes y otros que históricamente han vivido en comunidades aisladas.

 

Referencia

1.      1.01.1 Marylin Johnson Raisch. "Sistemas jurídicos religiosos en el derecho comparado: Una guía de investigación introductoria". Escuela de Derecho Global Hauser, Universidad de Nueva York. Recuperado el 8 de diciembre de 2015.

2.      2.02.1 Marci Hoffman; Mary Rumsey, International and Foreign Legal Research: A Coursebook, Second Edition (Leiden; Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 2012), p. 4

3.      3.03.1 3.2 3.3 3.4 "Sistemas jurídicos". Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell. Recuperado el 8 de diciembre de 2015.

4.      Natana J. DeLong-Bas, Wahhabi Islam: From Revival and Reform to Global Jihad (Nueva York: Oxford University Press, 2004, p. 93

5.      Noel J Coulson, A history of Islamic law (Piscataway, NJ: Transaction Publishers, 2011), p. 4

6.      Temas globales : selecciones de CQ Researcher (Washington, DC: CQ Press, 2013), p. 229

 


Buscar dentro de la enciclopedia
AlegsaOnline.com - 2020 / 2025 - License CC3