Convención de Montevideo

La Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados es un tratado. Hoy forma parte del derecho internacional consuetudinario. El tratado se firmó en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos. En esta conferencia, el presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, y el secretario de Estado, Cordell Hull, declararon la llamada Política del Buen Vecino, que se oponía a la intervención armada de Estados Unidos en los asuntos interamericanos. Con este tratado, Franklin D. Roosevelt intentó revertir la percepción del "imperialismo yanqui". La visión del imperialismo yanqui fue provocada por las políticas instituidas (en gran medida) por su predecesor, el presidente Herbert Hoover. La convención fue firmada por 19 estados, tres con reservas (Brasil, Perú y Estados Unidos).

La Convención trata de lo que es un Estado y de los derechos y deberes que tiene un Estado. El más conocido es el artículo 1, que establece los cuatro criterios de la condición de Estado que a veces se han reconocido como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario:

El Estado, como persona de derecho internacional, debe poseer los siguientes requisitos (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) un gobierno; y (d) capacidad para entablar relaciones con los demás estados.

Además, la primera frase del artículo 3 afirma explícitamente que "La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento de los demás Estados". Esto se conoce como la teoría declarativa de la estatalidad.

Algunos han cuestionado que estos criterios sean suficientes, ya que permiten que entidades menos reconocidas, como la República de China (Taiwán), o entidades poco o nada representadas, como el Principado de Sealand, Somalilandia o Liberlandia, reclamen un estatus pleno de Estado. Según la teoría constitutiva alternativa de la estatalidad, un Estado sólo existe en la medida en que es reconocido por otros Estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada.

Algunos han intentado ampliar la definición de Estado, aunque tienen menos apoyo. Los fundadores de micronaciones no territoriales suelen decir que el requisito de la Convención de Montevideo de un territorio definido es injusto. Algunas entidades no territoriales, especialmente la Soberana Orden Militar de Malta, se consideran sujetos de derecho internacional, pero no aspiran a ser Estados.

Firmantes

Los estados que firmaron este acuerdo son: Honduras, Estados Unidos de América, El Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, México, Panamá, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Colombia, Chile, Perú y Cuba. La Convención de Montevideo sólo codificó normas existentes, no hay nada nuevo en la convención. Por ello, no sólo se aplica a quienes la firmaron, sino a todos los sujetos del derecho internacional en su conjunto.

La Unión Europea, en la declaración principal de su Comité Badinter, sigue la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por tener un territorio, una población y una autoridad política. El comité también consideró que la existencia de los estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por parte de otros estados era puramente declarativo y no un factor determinante de la condición de estado.

Suiza, aunque no es miembro de la Unión Europea, se adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en Estado, ni un Estado tiene la obligación de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un Estado, ni su ausencia lo suprime".

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Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Convención de Montevideo?


R: La Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados es un tratado que ahora forma parte del derecho internacional consuetudinario. Se firmó en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

P: ¿Quién declaró la Política de Buena Vecindad?


R: La Política de Buena Vecindad fue declarada por el Presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y el Secretario de Estado Cordell Hull en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos.

P: ¿Cuáles son los cuatro criterios para la condición de Estado establecidos en el Artículo 1?


R: El Artículo 1 establece cuatro criterios para la condición de Estado que en ocasiones han sido reconocidos como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario: población permanente, territorio definido, gobierno y capacidad para entablar relaciones con otros Estados.

P: ¿Qué dice el artículo 3 sobre el reconocimiento por parte de otros estados?


R: La primera frase del artículo 3 afirma explícitamente que "La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por parte de los demás Estados". Esto se conoce como la teoría declarativa de la estatalidad.

P: ¿Se ha intentado ampliar la definición de la condición de Estado?


R: Algunas personas han intentado ampliar la definición de estatalidad, aunque cuentan con menos apoyo.

P: ¿Cómo ven las micronaciones no territoriales este requisito en términos de justicia?



R: Los fundadores de micronaciones no territoriales suelen decir que el requisito de la Convención de Montevideo de un territorio definido es injusto.

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