Convención contra la Tortura: qué es, alcance y protocolo facultativo

Convención contra la Tortura: conoce qué prohíbe, su alcance y el Protocolo Facultativo para investigar prisiones y proteger la dignidad humana.

Autor: Leandro Alegsa

La Convención contra la Tortura es un tratado de derecho internacional de los derechos humanos creado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 que prohíbe todo tipo de tortura, cualquier castigo o trato cruel, inhumano y degradante que atente contra la dignidad de la persona. La Convención entró en vigor el 26 de junio de 1987.

La Convención también cuenta con un protocolo facultativo que permite a la organización internacional de investigadores de derechos humanos investigar las prisiones de un país que ratifique el protocolo para saber si se practica la tortura o los tratos o castigos inhumanos prohibidos por la Convención.

¿Qué se entiende por "tortura" según la Convención?

La Convención define la tortura como todo acto por el que se inflija intencionalmente a una persona un dolor o sufrimiento grave, sea físico o mental, con fines como obtener información o una confesión, castigar, intimidar o discriminar, cuando dicho sufrimiento lo cause o consienta una autoridad pública o una persona que actúe en ejercicio de sus funciones. Esta definición subraya dos elementos clave: el carácter intencional del daño y la participación o aquiescencia de autoridades públicas.

Obligaciones principales de los Estados partes

  • Prohibición absoluta: la tortura está prohibida en todas las circunstancias; no admite excepciones ni estados de emergencia.
  • Prevención y legislación: los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para prevenir la tortura, incluida la tipificación del delito en su derecho interno y la imposición de sanciones efectivas.
  • Investigación y sanción: toda alegación de tortura debe ser investigada de manera pronta, imparcial y efectiva, y los responsables deben ser sancionados.
  • Protecciones procesales: garantías como el acceso inmediato a asistencia letrada y médica, la anotación de privaciones de libertad y visitas regulares a lugares de detención.
  • Prohibición de pruebas obtenidas por tortura: ninguna declaración obtenida mediante tortura puede utilizarse como prueba en procedimientos judiciales.
  • Reparación y rehabilitación: las víctimas tienen derecho a obtener reparación, incluida la rehabilitación, indemnización y medidas de restitución.
  • No devolución (non‑refoulement): el artículo 3 impide la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado donde existan motivos fundados para creer que sería sometida a tortura.

Mecanismos de supervisión: Comité contra la Tortura

El cumplimiento de la Convención lo supervisa el Comité contra la Tortura (CAT), un órgano compuesto por expertos independientes. Los Estados partes deben presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención; el Comité examina esos informes y emite observaciones y recomendaciones.

Además, el Comité puede recibir comunicaciones individuales en virtud del artículo 22 solo cuando el Estado haya reconocido su competencia para hacerlo. También puede adoptar medidas urgentes o solicitar información adicional en casos concretos según los procedimientos que haya establecido.

Protocolo Facultativo (OPCAT): visitas preventivas

El Protocolo Facultativo a la Convención creó un sistema complementario de prevención que no sustituye al Comité pero añade herramientas prácticas:

  • Establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) que realiza visitas periódicas a lugares de detención para evaluar condiciones y hacer recomendaciones.
  • Exige que los Estados partes designen mecanismos nacionales de prevención (MNP o NPM, por sus siglas en inglés), organismos independientes con acceso a todos los lugares de privación de libertad para monitorear, asesorar y prevenir abusos.
  • Las visitas son preventivas y orientadas a mejorar condiciones y prácticas antes de que se produzcan violaciones.

Alcance práctico y límites

La Convención se aplica a actos cometidos por agentes del Estado o con su consentimiento o aquiescencia; sin embargo, muchas de sus obligaciones empujan a los Estados a supervisar y controlar a actores no estatales cuando estos actúen bajo su control. La prohibición es absoluta, por lo que no admite derogaciones ni justificaciones por razones de seguridad, guerra o emergencia.

Cómo actuar y vías de denuncia

Ante sospechas o casos de tortura, las vías posibles incluyen:

  • Presentar denuncias ante las autoridades nacionales y solicitar investigación penal.
  • Recurrir a mecanismos nacionales como defensorías u oficinas de derechos humanos o a los MNP cuando existan.
  • Si el Estado reconoce la competencia del Comité, presentar comunicaciones individuales al Comité contra la Tortura.
  • Buscar asistencia de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que puedan ofrecer apoyo jurídico y documentar el caso.

Importancia y efectos

La Convención y su Protocolo Facultativo constituyen herramientas fundamentales para la protección de la dignidad humana y la prevención de abusos en contextos de privación de libertad. Más allá de su dimensión jurídica, generan obligaciones de política pública —capacitación de fuerzas de seguridad, control judicial de detenciones, registro y transparencia— que contribuyen a prevenir la tortura y ofrecer reparación a las víctimas.

En resumen, la Convención contra la Tortura es un pilar del derecho internacional de los derechos humanos que obliga a los Estados a prohibir, prevenir, investigar y sancionar la tortura, a garantizar reparación a las víctimas y a establecer mecanismos de supervisión internacionales y nacionales para evitar que estos abusos ocurran.

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Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura?


R: Es un tratado de derecho internacional de los derechos humanos creado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, que prohíbe todo tipo de tortura, penas crueles, inhumanas y degradantes o tratos que atenten contra la dignidad de la persona.

P: ¿Cuándo entró en vigor la Convención?


R: La Convención entró en vigor el 26 de junio de 1987.

P: ¿Cuántos países han ratificado la Convención en abril de 2022?


R: En abril de 2022, 173 países han ratificado la Convención.

P: ¿Qué es el protocolo facultativo relacionado con la Convención contra la Tortura?


R: El protocolo facultativo permite a las organizaciones nacionales o internacionales de investigadores de derechos humanos investigar las prisiones de un país que ratifique el protocolo y averiguar si se están produciendo torturas, tratos inhumanos o castigos prohibidos por la Convención.

P: ¿Cuántos países han ratificado el protocolo en abril de 2022?


R: En abril de 2022, 91 países han ratificado el protocolo.

P: ¿Quién supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura?


R: La Convención está supervisada por el Comité contra la Tortura.

P: ¿Qué prohíbe la Convención contra la Tortura?


R: La Convención contra la Tortura prohíbe todo tipo de tortura, cualquier pena o trato cruel, inhumano y degradante que atente contra la dignidad de una persona.


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