Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es un tratado internacional (acuerdo entre países) contra el racismo y la segregación racial que forma parte de la serie de leyes internacionales sobre derechos humanos. Las Naciones Unidas adoptaron la convención el 21 de diciembre de 1965 en respuesta a la política de apartheid de Sudáfrica en aquella época. Entró en vigor el 4 de enero de 1969. En abril de 2019, 88 países aceptaron seguir las normas de la Convención, y 190 países están de acuerdo en principio.

La Convención define lo que es la discriminación racial, de modo que todos los países del tratado pueden acordar cómo definir la discriminación. En el artículo 1 (el primer acuerdo del tratado) que la discriminación racial es: "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular [eliminar] o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública".

El artículo 4 de la Convención prohíbe el fomento de cualquier tipo de racismo, incluidas la incitación al odio y la discriminación. Si un país se adhiere a la Convención, debe ilegalizar la incitación al odio y la participación en grupos de odio. Para asegurarse de que los países siguen esta norma, la Convención también introdujo el artículo 14, que permite que las quejas por discriminación sean escuchadas por un comité. El artículo 14 otorga a una persona, o grupo de personas, de cualquier país que haya sufrido algún tipo de discriminación por su raza, el derecho a presentar una reclamación ante un comité de las Naciones Unidas. Estas quejas pueden influir en la legislación de los países de las personas que las presentan.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es un órgano de expertos en derechos humanos que supervisa la aplicación de la Convención. Sus miembros son dieciocho expertos independientes en derechos humanos. Son elegidos por períodos de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Las naciones que se adhirieron al tratado eligen a los miembros por votación secreta. Cada nación puede proponer a alguien de su país para que se presente a la elección del Comité.

Los países que se han adherido al tratado deben presentar informes periódicos al Comité en los que se indiquen las medidas legislativas [legales], judiciales [basadas en los tribunales], políticas y de otro tipo que han adoptado para hacer efectivo el Convenio. El primer informe debe presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio en un país; posteriormente, los informes deben presentarse cada dos años o cuando el Comité lo solicite. El Comité lee detenidamente cada informe y expone sus preocupaciones y recomendaciones a la nación en forma de "observaciones finales".

El Comité suele reunirse cada marzo y agosto en Ginebra.

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Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial?


R: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es un tratado internacional que trabaja para prevenir el racismo y la segregación racial. Fue adoptada por las Naciones Unidas en 1965 en respuesta a la política de apartheid de Sudáfrica en aquella época.

P: ¿Cuántos países han acordado seguir esta convención?


R: En abril de 2019, 88 países han acordado seguir las normas de esta Convención, y 190 países están de acuerdo en principio.

P: ¿Qué dice el artículo 1 sobre la discriminación racial?


R: El artículo 1 define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

P: ¿Qué prohíbe el artículo 4?


R: El artículo 4 prohíbe fomentar cualquier tipo de racismo, incluidas la incitación al odio y la discriminación. Si un país se adhiere a esta Convención, debe ilegalizar la incitación al odio y la participación en grupos de odio.

P: ¿Cómo pueden ser atendidas las quejas por un comité?


R: El artículo 14 otorga a las personas de cualquier país que hayan sufrido discriminación por su raza el derecho a presentar una reclamación ante un comité de las Naciones Unidas. Estas quejas pueden influir en la legislación de los países que las presentan.

P: ¿Cuándo entró en vigor esta convención?


R: Esta convención entró en vigor el 4 de enero de 1969.

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