Convención de la ONU: Derechos de Trabajadores Migrantes y sus Familias

Descubre la Convención de la ONU sobre derechos de los trabajadores migrantes y sus familias: protección internacional, desafíos de ratificación y medidas contra la explotación.

Autor: Leandro Alegsa

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es un tratado de las Naciones Unidas que tutela los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias. Fue adoptada el 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 2003. Su finalidad es establecer normas mínimas internacionales para la protección de quienes se desplazan de un país a otro con fines laborales y para sus miembros familiares.

Ámbito y objetivo

La Convención forma parte del conjunto de leyesinternacionales de derechos humanos y, en su Preámbulo, remite a las normas de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes y sobre el trabajo no libre. Su objetivo principal es proteger a los trabajadores migratorios que no poseen la nacionalidad del Estado en el que residen, un colectivo que con frecuencia se encuentra en condiciones vulnerables y puede ser víctima de abusos laborales, discriminación o trata de personas.

Principales derechos que contempla

  • Igualdad y no discriminación: la Convención exige trato igualitario respecto a salarios, condiciones de trabajo y protección social, con ciertas limitaciones en materia política según la condición jurídica del migrante.
  • Protección laboral y contra la explotación: medidas para prevenir el trabajo forzoso, la explotación y para garantizar condiciones seguras y saludables.
  • Acceso a servicios esenciales: derechos relacionados con la educación de los hijos, asistencia sanitaria de emergencia y el acceso a los tribunales para reclamar derechos laborales y civiles.
  • Derecho a la vida familiar: protección de la unidad familiar, facilidades para la reunificación y límites a expulsiones arbitrarias que separen a las familias.
  • Derechos procesales y consulares: acceso a recursos legales, información sobre su situación y la protección del consulado del país de origen cuando proceda.

Obligaciones de los Estados y mecanismo de supervisión

La Convención establece obligaciones para los Estados de origen, tránsito y destino. Entre ellas están: adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar los derechos recogidos, supervisar a empleadores y agencias de contratación, y ofrecer recursos efectivos a las víctimas de abusos.

Asimismo creó un órgano de supervisión, el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención, que examina informes periódicos que presentan los Estados partes y emite observaciones y recomendaciones. El Comité también interpreta las obligaciones del tratado a través de comentarios generales y recibe comunicaciones en determinados supuestos.

Ratificación y limitaciones

A diciembre de 2019, sólo 55 países habían ratificado la Convención. La ratificación ha sido limitada, en parte, porque muchos Estados receptores de migrantes consideran que algunas disposiciones afectan sus políticas migratorias y de control de fronteras. La mayoría de los países que han ratificado se localizan en el norte de África y en América del Sur. No han ratificado ningún Estado receptor importante de Europa Occidental o América del Norte; tampoco la han ratificado otros importantes países receptores como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico, India y Sudáfrica tampoco han ratificado la Convención.

La limitada adhesión reduce el alcance práctico del tratado en regiones con gran movilidad laboral internacional, aunque la Convención sigue siendo una referencia normativa y política importante en foros internacionales y en la actuación de organizaciones de la sociedad civil.

Relevancia y desafíos actuales

La Convención proporciona un marco integral para defender los derechos humanos de trabajadores migrantes y sus familias. Sin embargo, su aplicación enfrenta desafíos: diferencias en marcos legales nacionales, resistencia política a ampliar derechos a migrantes irregulares, falta de recursos para supervisión efectiva y obstáculos para que las víctimas accedan a justicia.

Organizaciones internacionales, sindicatos y movimientos en favor de los derechos humanos continúan promoviendo la ratificación y la implementación de la Convención, señalando que la protección efectiva de los trabajadores migrantes contribuye al desarrollo económico y social tanto de los países de origen como de los de destino.

Finalmente, es relevante recordar que la importancia de este tratado trasciende la protección laboral: su influencia aparece incluso en otros instrumentos internacionales, como en el Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo preámbulo reconoce y remite a la protección de los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad, entre ellas las personas migrantes con discapacidad.

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Otro sitio web

  • Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios (texto completo)

Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares?


R: Es un tratado de las Naciones Unidas para los derechos de todos los trabajadores migrantes, así como de sus familiares. Se adoptó el 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor en 2003.

P: ¿Qué pretende esta Convención?


R: El objetivo de esta Convención es proteger los derechos de los trabajadores migrantes que no tienen la nacionalidad del país en el que se encuentran, lo que a menudo puede dar lugar a peores condiciones de trabajo o incluso a la trata de seres humanos.

P: ¿Cuántos países han ratificado esta Convención?


R: En diciembre de 2019, sólo 55 países la han ratificado. La mayoría se encuentran en África del Norte y Sudamérica, pero ningún Estado receptor de Europa Occidental o Norteamérica lo ha hecho aún. Otros países receptores importantes como Australia, los estados árabes del Golfo Pérsico, India y Sudáfrica tampoco la han ratificado aún.

P: ¿Hay alguna referencia a esta Convención en algún otro lugar?


R: Sí, se recuerda en el preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

P: ¿Cuándo entró en vigor esta Convención?


R: Esta convención entró en vigor en 2003 tras su adopción el 18 de diciembre de 1990.
P: ¿Qué convenios recuerda de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)? R: Este convenio recuerda los convenios de la OIT sobre los trabajadores migrantes y el trabajo no libre según su "Preámbulo".


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