Opinión de memorándum

En derecho, una opinión de memorándum es normalmente una opinión legal no publicada que no puede ser citada como precedente. Se define formalmente como: "[1] opinión de apelación unánime que expone sucintamente la decisión del tribunal; una opinión que informa brevemente de la conclusión del tribunal, normalmente sin elaboración porque la decisión sigue un principio jurídico bien establecido o no se refiere a ningún punto de derecho". No hay elaboración o explicación porque la decisión sigue un principio legal bien conocido o no se relaciona con un punto de derecho. Una opinión de memorándum tampoco es susceptible de recurso.

Por lo general, las opiniones de memorándum siguen las reglas ordinarias, incluyendo la aplicación del precedente y la regla de stare decisis.

Preguntas y respuestas

P: ¿Qué es una opinión memorándum en derecho?


R: Una opinión memorándum es una opinión jurídica no publicada que no puede citarse como precedente.

P: ¿Cómo se define formalmente una opinión memorándum?


R: Una opinión de memorándum se define formalmente como una opinión de apelación unánime que expone sucintamente la decisión del tribunal.

P: ¿Por qué a menudo no hay elaboración o explicación en una opinión de memorando?


R: A menudo no hay elaboración o explicación en una opinión memorándum porque la decisión sigue un principio legal bien conocido o no se refiere a un punto de derecho.

P: ¿Una opinión memorándum es susceptible de recurso?


R: No, una opinión memorándum no está sujeta a apelación.

P: ¿Qué reglas siguen generalmente las opiniones memorándum?


R: Las opiniones memorándum generalmente siguen las reglas ordinarias, incluyendo la aplicación del precedente y la regla de stare decisis.

P: ¿Se puede citar una opinión memorándum como precedente?


R: No, una opinión memorándum no puede ser citada como precedente.

P: ¿Cuál es el propósito de una opinión memorándum?


R: El propósito de una opinión memorándum es exponer sucintamente la decisión del tribunal sin elaboración ni explicación si la decisión sigue un principio jurídico bien conocido o no se refiere a una cuestión de derecho.

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