Convenio de Estocolmo: definición y regulación de los contaminantes persistentes

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es un tratado internacional adoptado en 2001 y que entró en vigor en mayo de 2004. Su objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente reduciendo y eliminando la producción, el uso y la liberación de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias que persisten en el ambiente, se bioacumulan en los organismos y pueden desplazarse a largas distancias.

Qué regula y por qué

Los COPs incluyen compuestos como el bifenilo policlorado (PCB) y el diclorodifeniltricloroetano (DDT), entre muchos otros. Estas sustancias se han asociado con efectos adversos en la salud humana —incluyendo problemas reproductivos, daños al sistema nervioso y cáncer— y con impactos ecológicos a largo plazo. Debido a su persistencia y capacidad de acumulación, su eliminación o restricción es clave para reducir la exposición a nivel global.

Medidas principales del Convenio

  • Eliminación y restricción: el Convenio obliga a las Partes a eliminar o restringir la producción y el uso de las sustancias incluidas en sus anexos, según las medidas específicas para cada compuesto.
  • Gestión y eliminación segura: incluye obligaciones sobre la gestión ambientalmente segura de los residuos que contienen COPs y su eliminación apropiada para evitar nuevas liberaciones.
  • Prevención de emisiones no intencionales: medidas para reducir la liberación de COPs generados como subproductos de procesos industriales y de combustión (por ejemplo dioxinas y furanos).
  • Monitoreo y notificación: las Partes deben establecer programas de monitoreo, presentar informes periódicos y elaborar planes nacionales de implementación.
  • Cooperación técnica y financiera: se facilita asistencia técnica y apoyo financiero, en particular a países en desarrollo y economías en transición, a través de mecanismos como el Fondo del Convenio y la ayuda internacional.

Anexos y ampliaciones

El Convenio organiza las sustancias en anexos según las acciones requeridas (por ejemplo, eliminación, restricción o medidas para emisiones no intencionales). A lo largo de los años se han agregado nuevas sustancias mediante enmiendas y decisiones de la Conferencia de las Partes; una ampliación importante en 2009 incorporó sustancias adicionales, entre las que se incluye el lindano, y desde entonces se han seguido incorporando otros compuestos como retardantes de llama y pesticidas.

Excepciones y control de vectores

Algunas críticas han sostenido que el tratado dificultaría la lucha contra ciertas enfermedades transmisibles. No es así en términos absolutos: el Convenio contempla excepciones y usos permitidos en circunstancias concretas. Por ejemplo, el DDT puede seguir utilizándose para el control de vectores en programas de salud pública cuando no existen alternativas adecuadas y efectivas, siempre bajo estrictas condiciones y con la finalidad de proteger la salud humana. Esto incluye el uso autorizado contra los mosquitos en programas de control de la malaria y otras enfermedades transmitidas por vectores, siguiendo las directrices internacionales y con miras a reducir gradualmente su uso mediante alternativas seguras.

Gobernanza y revisión científica

La aplicación del Convenio es supervisada por la Conferencia de las Partes (COP) y apoyada por comités técnicos que evalúan científicamente nuevas sustancias candidatas para su inclusión. El Comité de Revisión de Sustancias Orgánicas Persistentes (POPRC) analiza las propuestas y recomienda acciones basadas en evidencias científicas y riesgos ambientales y sanitarios.

Impacto y retos

Desde su entrada en vigor, el Convenio ha contribuido a la eliminación o reducción significativa de muchas sustancias peligrosas, al desarrollo de alternativas menos dañinas y a una mayor colaboración internacional. Sin embargo, persisten retos como:

  • la eliminación segura de grandes cantidades de residuos contaminados;
  • la sustitución de sustancias en procesos industriales y productos donde no existen alternativas fáciles;
  • la financiación y fortalecimiento de capacidades en países con recursos limitados;
  • la vigilancia continua frente a nuevas sustancias que puedan comportarse como COPs.

Obligaciones para los países

Las Partes deben:

  • prohibir o restringir la producción y el uso de las sustancias listadas según corresponda;
  • gestionar y eliminar residuos que contienen COPs de forma ambientalmente racional;
  • desarrollar planes nacionales de implementación y presentar informes periódicos;
  • promover alternativas y facilitar transferencia tecnológica y asistencia financiera cuando sea necesario.

En conjunto, el Convenio de Estocolmo es un marco global que busca reducir los riesgos asociados a contaminantes orgánicos persistentes mediante la combinación de medidas técnicas, legales y de cooperación internacional, permitiendo al mismo tiempo excepciones controladas para proteger la salud pública cuando sea imprescindible.

LogotipoZoom
Logotipo

     Estados parte del Convenio de Estocolmo a partir de 2016Zoom
     Estados parte del Convenio de Estocolmo a partir de 2016

Productos químicos enumerados

Los siguientes productos químicos están en la lista:

Anexo

Nombre

Número CAS

Excepciones

A. Eliminación

Aldrin

309-00-2

Producción ninguna
Uso como
plaguicida

A. Eliminación

Clordano

57-74-9

Producción por partes registradas
Uso como ectoparasiticida local, insecticida, termiticida (incluso en edificios, presas y carreteras) y como aditivo en adhesivos para madera contrachapada

A. Eliminación

Dieldrin

60-57-1

Producción ninguna
Uso en operaciones agrícolas

A. Eliminación

Endrin

72-20-8

Ninguno

A. Eliminación

Heptacloro

76-44-8

Producción ninguna
Uso como termiticida (incluso en la estructura de las casas y en el subsuelo), para el tratamiento orgánico y en las cajas de cables subterráneas

A. Eliminación

Hexaclorobenceno

118-74-1

Producción por las partes registradas
Uso como producto químico intermedio y disolvente de plaguicidas

A. Eliminación

Mirex

2385-85-5

Producción por partes registradas
Uso como termiticida

A. Eliminación

Toxafeno

8001-35-2

Ninguno

A. Eliminación

Bifenilos policlorados (PCB)

varios

Producción ninguna
Utilización conforme a la parte II del anexo A

B. Restricción

DDT

50-29-3

Control de vectores de enfermedades de acuerdo con la Parte II del Anexo B
Producción y uso como intermedio en la producción de dicofol y otros compuestos

C. Producción no intencionada

Dibenzo-p-dioxinas policloradas ("dioxinas") y dibenzofuranos policlorados

varios

 

C. Producción no intencionada

Bifenilos policlorados (PCB)

varios

 

C. Producción no intencionada

Hexaclorobenceno

118-74-1

 




AlegsaOnline.com - 2020 / 2025 - License CC3