Convenio de Estocolmo: definición y regulación de los contaminantes persistentes
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es un tratado internacional adoptado en 2001 y que entró en vigor en mayo de 2004. Su objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente reduciendo y eliminando la producción, el uso y la liberación de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), sustancias que persisten en el ambiente, se bioacumulan en los organismos y pueden desplazarse a largas distancias.
Qué regula y por qué
Los COPs incluyen compuestos como el bifenilo policlorado (PCB) y el diclorodifeniltricloroetano (DDT), entre muchos otros. Estas sustancias se han asociado con efectos adversos en la salud humana —incluyendo problemas reproductivos, daños al sistema nervioso y cáncer— y con impactos ecológicos a largo plazo. Debido a su persistencia y capacidad de acumulación, su eliminación o restricción es clave para reducir la exposición a nivel global.
Medidas principales del Convenio
- Eliminación y restricción: el Convenio obliga a las Partes a eliminar o restringir la producción y el uso de las sustancias incluidas en sus anexos, según las medidas específicas para cada compuesto.
- Gestión y eliminación segura: incluye obligaciones sobre la gestión ambientalmente segura de los residuos que contienen COPs y su eliminación apropiada para evitar nuevas liberaciones.
- Prevención de emisiones no intencionales: medidas para reducir la liberación de COPs generados como subproductos de procesos industriales y de combustión (por ejemplo dioxinas y furanos).
- Monitoreo y notificación: las Partes deben establecer programas de monitoreo, presentar informes periódicos y elaborar planes nacionales de implementación.
- Cooperación técnica y financiera: se facilita asistencia técnica y apoyo financiero, en particular a países en desarrollo y economías en transición, a través de mecanismos como el Fondo del Convenio y la ayuda internacional.
Anexos y ampliaciones
El Convenio organiza las sustancias en anexos según las acciones requeridas (por ejemplo, eliminación, restricción o medidas para emisiones no intencionales). A lo largo de los años se han agregado nuevas sustancias mediante enmiendas y decisiones de la Conferencia de las Partes; una ampliación importante en 2009 incorporó sustancias adicionales, entre las que se incluye el lindano, y desde entonces se han seguido incorporando otros compuestos como retardantes de llama y pesticidas.
Excepciones y control de vectores
Algunas críticas han sostenido que el tratado dificultaría la lucha contra ciertas enfermedades transmisibles. No es así en términos absolutos: el Convenio contempla excepciones y usos permitidos en circunstancias concretas. Por ejemplo, el DDT puede seguir utilizándose para el control de vectores en programas de salud pública cuando no existen alternativas adecuadas y efectivas, siempre bajo estrictas condiciones y con la finalidad de proteger la salud humana. Esto incluye el uso autorizado contra los mosquitos en programas de control de la malaria y otras enfermedades transmitidas por vectores, siguiendo las directrices internacionales y con miras a reducir gradualmente su uso mediante alternativas seguras.
Gobernanza y revisión científica
La aplicación del Convenio es supervisada por la Conferencia de las Partes (COP) y apoyada por comités técnicos que evalúan científicamente nuevas sustancias candidatas para su inclusión. El Comité de Revisión de Sustancias Orgánicas Persistentes (POPRC) analiza las propuestas y recomienda acciones basadas en evidencias científicas y riesgos ambientales y sanitarios.
Impacto y retos
Desde su entrada en vigor, el Convenio ha contribuido a la eliminación o reducción significativa de muchas sustancias peligrosas, al desarrollo de alternativas menos dañinas y a una mayor colaboración internacional. Sin embargo, persisten retos como:
- la eliminación segura de grandes cantidades de residuos contaminados;
- la sustitución de sustancias en procesos industriales y productos donde no existen alternativas fáciles;
- la financiación y fortalecimiento de capacidades en países con recursos limitados;
- la vigilancia continua frente a nuevas sustancias que puedan comportarse como COPs.
Obligaciones para los países
Las Partes deben:
- prohibir o restringir la producción y el uso de las sustancias listadas según corresponda;
- gestionar y eliminar residuos que contienen COPs de forma ambientalmente racional;
- desarrollar planes nacionales de implementación y presentar informes periódicos;
- promover alternativas y facilitar transferencia tecnológica y asistencia financiera cuando sea necesario.
En conjunto, el Convenio de Estocolmo es un marco global que busca reducir los riesgos asociados a contaminantes orgánicos persistentes mediante la combinación de medidas técnicas, legales y de cooperación internacional, permitiendo al mismo tiempo excepciones controladas para proteger la salud pública cuando sea imprescindible.


Logotipo


Estados parte del Convenio de Estocolmo a partir de 2016
Productos químicos enumerados
Los siguientes productos químicos están en la lista:
Anexo | Nombre | Número CAS | Excepciones |
A. Eliminación | 309-00-2 | Producción ninguna | |
A. Eliminación | Clordano | 57-74-9 | Producción por partes registradas |
A. Eliminación | Dieldrin | 60-57-1 | Producción ninguna |
A. Eliminación | Endrin | 72-20-8 | Ninguno |
A. Eliminación | Heptacloro | 76-44-8 | Producción ninguna |
A. Eliminación | Hexaclorobenceno | 118-74-1 | Producción por las partes registradas |
A. Eliminación | Mirex | 2385-85-5 | Producción por partes registradas |
A. Eliminación | Toxafeno | 8001-35-2 | Ninguno |
A. Eliminación | Bifenilos policlorados (PCB) | varios | Producción ninguna |
B. Restricción | DDT | 50-29-3 | Control de vectores de enfermedades de acuerdo con la Parte II del Anexo B |
C. Producción no intencionada | Dibenzo-p-dioxinas policloradas ("dioxinas") y dibenzofuranos policlorados | varios |
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C. Producción no intencionada | Bifenilos policlorados (PCB) | varios |
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C. Producción no intencionada | Hexaclorobenceno | 118-74-1 |
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