El Presidente de Costa Rica es el jefe de Estado y de Gobierno de Costa Rica. El Presidente es elegido en elecciones directas por un periodo de cuatro años y asume el cargo en la fecha establecida por la Constitución. Dos vicepresidentes son elegidos al mismo tiempo que el Presidente y forman parte de la fórmula presidencial. El Presidente nombra al Consejo de Ministros (Gabinete) y dirige la administración pública. Debido a la abolición del ejército de Costa Rica en 1948, decretada por José Figueres Ferrer tras la guerra civil de ese año, el presidente no ejerce funciones de comandante en jefe de unas fuerzas armadas nacionales; las responsabilidades de seguridad interna corresponden a cuerpos civiles como la Fuerza Pública y a los ministerios competentes.
Funciones y atribuciones principales
- Dirección del Ejecutivo: Liderar la política general del gobierno y coordinar la acción administrativa a través del Consejo de Ministros.
- Iniciativa y sanción de leyes: Presentar proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa, promulgar las leyes aprobadas y ejercer el derecho de veto parcial o total según corresponda.
- Relaciones exteriores: Representar al país en el plano internacional, celebrar y firmar tratados y acuerdos (sujetos a la aprobación o ratificación exigida por la Constitución y la Asamblea Legislativa).
- Nombramientos y designaciones: Nombrar ministros y alto personal de la administración; algunos nombramientos requieren trámites adicionales o aprobación legislativa.
- Gestión del presupuesto: Presentar el proyecto de presupuesto nacional y supervisar la ejecución del gasto público.
- Poderes extraordinarios: En situaciones de emergencia el Presidente puede ejercer facultades especiales previstas por la Constitución y la ley, siempre bajo controles y límites establecidos.
- Responsabilidad política y legal: Está sujeto a control por parte de la Asamblea Legislativa y al marco legal constitucional; puede ser sometido a procesos por actos en el ejercicio del cargo según lo determine la ley.
Elección, duración del mandato y sucesión
- Elección: El Presidente es elegido por sufragio directo. La fórmula presidencial incluye al candidato a Presidente y a los dos candidatos a Vicepresidentes.
- Duración: El mandato dura cuatro años. La Constitución impone restricciones sobre la reelección inmediata; un exmandatario puede presentarse nuevamente tras el cumplimiento de los requisitos constitucionales para un nuevo periodo.
- Sucesión: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, asume primero el Primer Vicepresidente y, si éste no puede, el Segundo Vicepresidente. Si ambos cargos estuvieran vacantes, corresponde a la Asamblea Legislativa adoptar las medidas previstas constitucionalmente para garantizar la continuidad del Ejecutivo.
Requisitos y limitaciones
Los requisitos exactos para ser candidato a la Presidencia están establecidos en la Constitución y la ley electoral; en términos generales incluyen la ciudadanía costarricense y cumplir la edad y demás condiciones que la normativa exige para el ejercicio del cargo. El Presidente está sujeto a los límites constitucionales, al principio de separación de poderes y al control del Poder Legislativo y órganos de fiscalización.
Breve contexto histórico
Tras la independencia de España (1821), Costa Rica formó parte de la República Federal de Centroamérica entre 1824 y 1838. Desde entonces ha transitado hacia la condición de nación independiente y ha tenido diferentes formas de jefatura: presidentes de juntas, jefes de Estado y presidentes constitucionales. La abolición del ejército en 1948 marcó un hito en la historia institucional costarricense y redefinió el papel del Presidente en materia de seguridad.
Lista histórica
A continuación se ofrece (o se acompaña) una tabla que contiene la lista de los presidentes de juntas, presidentes y jefes de Estado de Costa Rica desde la independencia de España y de la etapa en la que formó parte de la República Federal de Centroamérica (1824–1838), hasta la actualidad. La tabla suele incluir fechas de mandato, partidos políticos y notas sobre regímenes interinos o transitorios.
Para una comprensión completa del cargo y su evolución, conviene consultar la Constitución actual, la legislación electoral y estudios históricos que detallan cambios institucionales, procesos de reforma y casos particulares de sucesión o transición de poder.












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