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Asesoramiento constitucional

Orientación o instrucción formal dada por un cargo constitucional a otro, por lo común ministros que aconsejan al jefe de Estado, y que influye en nombramientos, sanción, disolución y otros actos ejecutivos.

Visión general

En la práctica constitucional, el asesoramiento es la orientación o instrucción formal que se transmite de un cargo público a otro, por lo general de ministros o de un gobierno a un jefe de Estado. Aunque a menudo se denomina asesoramiento, con frecuencia funciona como la autoridad efectiva detrás de actos formales como los nombramientos, la concesión de la sanción a la legislación o la convocatoria y disolución de una legislatura. El término aparece en debates sobre derecho constitucional y en descripciones de sistemas parlamentarios y de monarquía constitucional.

Características

  • Origen: suele proceder del jefe de gobierno, del gabinete o de los ministros responsables.
  • Destinatario: los destinatarios habituales son un monarca, un gobernador general o un presidente que realiza actos ceremoniales o formales.
  • Formalidad: el asesoramiento puede ser verbal, escrito o estar incorporado en instrumentos y registros específicos.
  • Efecto jurídico: en muchos sistemas es vinculante como cuestión de convención constitucional o de ley; en otros, tiene carácter persuasivo y no es jurídicamente exigible.

Historia y desarrollo

La práctica moderna surgió del declive del gobierno monárquico personal y del ascenso del gobierno de gabinete. Con el tiempo, muchos monarcas y jefes de Estado ceremoniales dejaron de ejercer una elección política directa y pasaron a actuar en función de las recomendaciones de los ministros. Esa transferencia de autoridad práctica sustenta gran parte del gobierno parlamentario contemporáneo.

Usos y ejemplos

Los usos habituales incluyen el nombramiento y la destitución de ministros, la convocatoria o disolución del parlamento y la concesión de la sanción formal a los proyectos de ley. Por ejemplo, un soberano puede nombrar miembros del ejecutivo a recomendación de un primer ministro: Isabel II nombró formalmente a los ministros de la Corona siguiendo el asesoramiento ministerial y, por lo general, actuó conforme al consejo del primer ministro en el Reino Unido. Los gobernadores generales en los reinos de la Commonwealth operan de manera similar.

Distinciones y datos relevantes

El asesoramiento se distingue del consejo informal y de los poderes de veto o aprobación jurídicos. En algunas constituciones, el jefe de Estado conserva poderes reservados limitados para rechazar el asesoramiento en circunstancias excepcionales; esos casos son poco frecuentes y suelen ser controvertidos. Que el asesoramiento sea jurídicamente vinculante depende de la constitución escrita, la legislación estatutaria y las convenciones establecidas en la jurisdicción correspondiente.

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Autor

AlegsaOnline.com Asesoramiento constitucional

URL: https://es.alegsaonline.com/art/1122

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